Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Artículo 15.- Todo concesionario minero, en cuanto tal,
tiene la obligación de sujetarse a las normas relativas al
derecho del Estado de primera opción de compra, al precio
y modalidad habituales del mercado, de los productos
minerales que esta ley declare de valor estratégico por
contener determinadas sustancias en presencia significativa.
El Código de Minería establecerá la forma, oportunidad y
modalidades como el Estado podrá ejercer este derecho; las
sanciones por las infracciones en que se incurra, y la
forma de resolver las dificultades que surjan.
Son de valor estratégico los productos minerales en los
que el torio o el uranio tengan presencia significativa.
Para los efectos de este artículo y del siguiente, se
entiende que una sustancia tiene presencia significativa
dentro de un producto minero, cuando es susceptible de ser
reducida desde un punto de vista técnico y económico.