Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras

Artículo 14.- El concesionario minero está obligado a
indemnizar el daño que cause al propietario del terreno
superficial o a otros concesionarios con ocasión de los
trabajos que ejecute, con arreglo a los procedimientos y normas
que establezca el Código de Minería. Podrá exigírsele que
rinda caución previa para responder por el valor de las
indemnizaciones, de conformidad a ese Código.