Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Artículo 13.- El concesionario de exploración no puede
establecer explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 3 del artículo 10.
Artículo 13.- El concesionario de exploración no puede
establecer explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 3 del artículo 10.