Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Artículo 1° transitorio.- Las concesiones mineras
vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Código de
Minería subsistirán bajo el imperio de éste. Pero, en cuanto a
sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción,
prevalecerán las disposiciones de dicho Código.