Artículo tercero de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva del Comité de
Inversiones Extranjeras estará adscrita, a contar del 1°
de enero de 1990, al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.

En el tiempo que medie entre la fecha de publicación de
esta ley y aquella señalada en el inciso anterior, la
referida Secretaría Ejecutiva continuará adscrita al Banco
Central de Chile.

Facúltase al Presidente de la República para que, con
anterioridad al 1° de enero de 1990 y, mediante decreto
supremo expedido a tráves del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma
del Ministro de Hacienda, fije la planta de personal y
remuneraciones de la mencionada Secretaría Ejecutiva.