Artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 90.- No se aplicarán al Banco el decreto ley N°
1.097, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 252, de
1960, salvo sus artículos 36; 83, N°s. 4 y 13; 83 bis; 114,
letra a); 120; 126; 127 y 129; ni la ley N° 18.575.