Artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 89.- Deróganse la ley N° 16.101; el artículo 244
de la ley N° 16.464; el artículo 23 del decreto ley N°
233, de 1974; el decreto ley N° 1.078, de 1975; el decreto
N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley sobre comercio de exportación y de
importación y de operaciones de cambios internacionales; los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° del decreto ley N° 1.444, de
1976, el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N°
3.001, de 1976, y la ley N° 18.065.

Deróganse, a contar del 1° de enero de 1990, los
artículos 3°; 10; inciso segundo del artículo 14; N° 4 del
artículo 15; y N° 5 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de
1980.

Suprímense, en el artículo único del decreto ley N°
2.873, de 1979, la frase: "del Banco Central de Chile" y la
coma (,) que le sigue.