Artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 88.- Cualquier mercancía podrá ser libremente
exportada o importada a condición de que se cumplan las
normas legales y reglamentarias en vigencia a la fecha de la
respectiva operación. No podrán exigirse depósitos previos
para la realización de operaciones de exportación e
importación ni podrán fijarse contingentes, cupos o cuotas para
ellas.
No obstante, por decreto supremo expedido por medio del
Ministerio de Hacienda, se podrá prohibir, de un modo
general o particular, la exportación o importación de
mercancías destinadas o provenientes u originarias de aquellos
países que hubieren establecido restricciones para mercancías
destinadas o procedentes de Chile.