Artículo 86 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 86.- El Banco estará obligado a conservar,
durante el plazo mínimo de cinco años, sus libros, formularios,
correspondencia, documentos y papeletas. El plazo se
contará desde la fecha del último asiento operado en ellos o
desde la fecha en que se hayan extendido, según corresponda.

En ningún caso podrán destruirse los libros o
instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto
o litigio pendiente.