Artículo 85 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 85.- El Banco podrá, en los contratos
internacionales que celebre y cuyo objeto principal diga relación
con negocios u operaciones de carácter económico o
financiero, someterse al derecho o a tribunales extranjeros,
señalar su domicilio o designar mandatarios en el exterior y
renunciar a la inmunidad de ejecución. Para acordar dicha
renuncia, se requerirá el voto conforme de a lo menos cuatro
consejeros.