Artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 80.- El Consejo deberá presentar al Ministro de
Hacienda y al Senado, antes del 30 de septiembre de cada
año, una evaluación del avance de las políticas y programas
del año en curso, como asimismo, un informe de aquellos
propuestos para el año calendario siguiente, en el cual se
indicarán las proyecciones económicas generales sobre las
que se basan dichos antecedentes y los efectos que se
pudieren producir en las principales partidas de los estados
financieros del Banco proyectados para ese período.