Artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 78.- El Banco confeccionará una memoria sobre
las actividades del año inmediatamente anterior, en la que
se informará acerca de la ejecución de las políticas y
programas desarrollados en dicho período e incluirá los
estados financieros con sus respectivas notas y la opinión
indicada en el inciso segundo del artículo 76.