Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 76.- El Gerente general deberá presentar al
Consejo, antes del 31 de enero de cada año, para que éste se
pronuncie, los estados financieros correspondientes al
último ejercicio, auditados conforme a lo dispuesto en el
inciso siguiente.
Los estados financieros deberán contar con la opinión de
auditores externos, designados por el Consejo de entre
aquellos que figuren registrados en la Comisión para el
Mercado Financiero.