Artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 75.- Corresponderá al Consejo, previo informe
favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, dictar
las normas relativas a los requisitos y condiciones
generales que deberán cumplir los estados financieros del Banco,
los que se confeccionarán, por períodos anuales, al 31 de
diciembre de cada año.

Los aludidos estados financieros, con sus respectivas
notas y la opinión indicada en el inciso segundo del artículo
76, deberán publicarse, antes del 30 de abril de cada
año, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación
nacional. Asimismo, el Banco estará obligado a publicar
mensualmente un estado de situación.