Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 74°.- En aquellos casos en que la ley que se
estima infringida sea el decreto ley N° 211, de 1973, el
afectado podrá reclamar ante el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia que dicho cuerpo legal contempla y conforme
al procedimiento que el mismo establece, sólo en el plazo
señalado en el inciso segundo del artículo 69.