Artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 73.- Si la reclamación fuere aceptada, el
tribunal adoptará las medidas necesarias para poner pronto y
eficaz remedio al hecho o acto que motivó la reclamación y se
devolverá al reclamante la suma de dinero consignada.

El que hubiere obtenido sentencia favorable en la
reclamación, una vez ejecutoriada aquélla, podrá presentarse ante
los tribunales ordinarios de justicia para demandar,
conforme a las reglas generales, la indemnización por los
perjuicios que hubiere sufrido y la aplicación de las
sanciones penales que pudieren ser procedentes.