Artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 71.- Si la Corte de Apelaciones admitiere a
tramitación el reclamo, dará traslado de él por diez días
hábiles al Banco.
Evacuado el traslado por el Banco o acusada la rebeldía,
la Corte dispondrá, si lo estima procedente, la apertura
de un término de prueba, el cual no podrá exceder de quince
días hábiles, y dictará sentencia, en cuenta o previa
vista de la causa, en el término de 30 días, la cual será
apelable en el plazo de cinco días hábiles para ante la Corte
Suprema, recurso que se verá sin esperar la comparecencia
de las partes, en cuenta o trayendo los autos en relación.