Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 69.- De los acuerdos, reglamentos, resoluciones,
órdenes o instrucciones que el Banco dicte en el
ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 27, 34,
35, 36, 36 bis, 58 y 61 y, en el párrafo octavo del Título
III, que se estimen ilegales, podrá reclamarse por el
interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que
conocerá en sala, en la forma y condiciones que se señalan
en el presente Título.

El plazo para interponer la reclamación será de quince
días hábiles contado desde la fecha de notificación del
acuerdo, reglamento, resolución, orden o instrucción que se
reclama.

Al interponerse el recurso, deberá acompañarse boleta de
consignación, a la orden del tribunal, por el equivalente
al uno por ciento del monto total de la operación o del
perjuicio que se reclama. Para el cálculo de este
porcentaje, se empleará el valor que resulte mayor. En todo caso, el
monto máximo de la consignación no podrá ser superior a
seiscientas unidades tributarias mensuales.