Artículo 68 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 68.- Los acuerdos o resoluciones de carácter
particular del Consejo serán notificados al público mediante
la inclusión de un extracto de los mismos en una lista
fijada, por lo menos, durante tres días hábiles bancarios,
dentro de la oficina principal del Banco en la ciudad de
Santiago y en sus sucursales en un lugar al cual tenga acceso
el público.

La referida lista deberá fijarse dentro de los cinco días
hábiles bancarios siguientes a la adopción de respectivo
acuerdo o resolución.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los
acuerdos o resoluciones de que trata este artículo deberán
comunicarse al interesado, para cuyo efecto se le enviará una
carta certificada dirigida al domicilio que éste pueda tener
registrado en el Banco. Si dicho domicilio no estuviere
registrado en el Banco y la persona afectada se hubiere
relacionado con éste a través de una empresa bancaria o
persona autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal,
la respectiva comunicación se remitirá a ésta última,
entendiéndose, de este modo, cumplida la obligación prevista
en este inciso.

En todo caso, la omisión de la comunicación a que alude
el inciso precedente no afectará la validez del
correspondiente acuerdo o resolución.