Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 6°.- La dirección y administración superior del
Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al
cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las
funciones que la ley encomiende al Banco. Cada vez que en
esta ley se use la expresión "Consejo", se entenderá que se
alude al órgano señalado en este artículo.

El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener
presente la orientación general de la política económica del
Gobierno.