Artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 59.- La persona que incurriere en falsedad
maliciosa en los documentos que acompañe en sus
actuaciones con el Banco o en las operaciones de
cambios internacionales regidas por esta ley, será
sancionada por los tribunales de justicia con la pena
de presidio menor en su grado medio a máximo.