Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 58.- Las infracciones a lo dispuesto en los
artículos 40, 42 y 49 de esta ley serán sancionadas por el
Consejo con multa, a beneficio fiscal, de hasta el doble del
monto total de la operación.
En todo caso, tratándose de infracciones a lo dispuesto
en los N°s. 1.- y 2.- del artículo 42 de esta ley, la multa
no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del monto
total de la respectiva operación.
La infracción a los acuerdos o resoluciones adoptados por
el Banco en relación con operaciones de cambios
internacionales, que no sea de aquellas contempladas en los incisos
precedentes, podrá ser sancionada por el Consejo con la
aplicación de una multa, a beneficio fiscal, no superior al
ciento por ciento del monto total de la operacion. En el
evento de que no fuera posible determinar el monto de la
operación, la multa no podrá exceder de 3.000 unidades
tributarias mensuales.