Artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 53.- El Banco deberá compilar y publicar,
oportunamente, las principales estadísticas macroeconómicas
nacionales, incluyendo aquéllas de carácter monetario y
cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales u otros
sistemas globales de contabilidad económica y social.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, el
Consejo deberá establecer, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial, la naturaleza, contenido y periodicidad de
la información que dará a conocer.

Para el cumplimiento, el Banco estará facultado para
exigir a los diversos servicios o reparticiones de la
Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en
general, al sector público, la información que estime necesaria.