Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 5°.- El capital inicial del Banco será la suma
de $ 500.000.000.000 (quinientos mil millones de pesos).
El capital podrá ser aumentado, por acuerdo de la mayoría
del total de los miembros del Consejo del Banco, mediante
la capitalización de reservas y ajustado por concepto de
corrección monetaria.
El Banco, por acuerdo fundado de la mayoría del total de
los miembros del Consejo, podrá solicitar al Ministro de
Hacienda, con cargo a los fondos que se consulten en la Ley
de Presupuestos de la Nación, el aumento de su capital o
la entrega de aportes específicos a su patrimonio.