Artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 46.- De las resoluciones que, en virtud del
artículo anterior, dicte el Banco objetando el valor de la
operación, podrá reclamarse por escrito, dentro plazo de diez
días hábiles bancarios, ante una Comisión que estará
integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien la
presidirá; un representante del Ministerio de Hacienda, y un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
designados mediante el decreto supremo correspondiente.

La Comisión, sobre la base de los antecedentes de que
disponga o que se le proporcionen, procederá a establecer el
valor que debe asignarse a la respectiva operación.

La Comisión deberá dictar su resolución dentro del plazo
de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha de
presentación de la reclamación.

De las resoluciones que dicte la Comisión, podrá
reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la forma y
condiciones que se establecen en el Título V de esta ley.