Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 4°.- Los acuerdos adoptados por el Consejo
Monetario mantenderán su vigencia mientras no sean derogados o
modificados por el órgano que corresponda.
Artículo 4°.- Los acuerdos adoptados por el Consejo
Monetario mantenderán su vigencia mientras no sean derogados o
modificados por el órgano que corresponda.