Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 4°.- El Banco deberá informar al Presidente de
la República y al Senado respecto de las políticas y normas
generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la República,
cuando éste lo solicite, en todas aquellas materias que
digan relación con sus funciones.