Artículo 36 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 36 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 27, 34 y 36, el Banco por motivos fundados en el
resguardo de la estabilidad del sistema financiero podrá,
excepcionalmente, comprar y vender en el mercado abierto, a
otras instituciones financieras fiscalizadas por la
Comisión para el Mercado Financiero distintas de las señaladas
en el inciso cuarto del artículo 27, y/o a los Fondos
fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones que actúen
representados por una Administradora de Fondos de Pensiones
o Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,
entidades, valores mobiliarios y efectos de comercio emitidos por
empresas bancarias. Lo indicado, con exclusión de las
acciones, y de los bonos sin plazo fijo de vencimiento y bonos
subordinados emitidos por éstos conforme a la Ley General
de Bancos. Estas operaciones de compra y venta en el
mercado abierto podrán efectuarse de manera pura y simple, o
bien sujetas a un pacto de retroventa o retrocompra, bajo
las condiciones financieras que establezca el Banco,
incluyendo el cumplimiento de los requisitos para operar en el
mercado abierto, así como las garantías y demás resguardos
que determine exigir.

En estos casos el Banco podrá aprobar la realización de
programas relativos a las operaciones descritas en este
artículo, siempre que sean ofrecidos a uno o más grupos de
instituciones correspondientes a segmentos del mercado que
requieran provisión de liquidez y que sean relevantes para
el normal desenvolvimiento del sistema financiero, en las
condiciones y por el plazo que al efecto establezca. Por
lo tanto, dichos programas no podrán ser ofrecidos a una
sola institución específica.

Los acuerdos que adopte el Banco en virtud de este
artículo requerirán informe previo de la Comisión para el
Mercado Financiero y/o, en su caso, de la Superintendencia de
Pensiones, el que deberá ser emitido en el plazo que señale
el Consejo del Banco, el cual no podrá ser inferior a tres
días hábiles bancarios. El informe respectivo se referirá
a las materias de competencia del organismo
correspondiente y, en especial, contendrá una visión general y
sistémica del mercado, la situación financiera de alguna industria
o grupo de entidades en particular, y los riesgos para la
estabilidad financiera que ello pueda representar.