Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 33.- Los billetes o monedas retirados
definitivamente serán inutilizados en la forma que determine el
Consejo y no tendrán, desde ese momento, poder liberatorio ni
curso legal.

El Gerente General velará por que la inutilización sea
uniforme, y adoptará las medidas de control y de seguridad
que estime necesarias para resguardar debidamente la
corrección de dicho proceso.