Artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 32.- El Banco retirará de la circulación los
billetes o monedas en mal estado.
Los billetes mutilados que conserven claramente más de la
mitad de su texto original podrán ser canjeados en el
Banco por su valor nominal; si conservaren un porcentaje
menor, podrán ser canjeados por su valor nominal cuando, a
juicio exclusivo del Banco, se pruebe que la porción faltante
ha sido totalmente destruida.
El Banco no estará obligado a canjear los billetes
mutilados que no estén comprendidos en el inciso anterior.