Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 31.- Los billetes y monedas emitidos por el
Banco serán los unicos medios de pago con poder liberatorio y
de circulación ilimitada; tendrán curso legal en todo el
territorio de la República y serán recibidos por su valor
nominal. No se aplicará lo dispuesto en este artículo a las
monedas de oro.