Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 30. Los billetes y monedas expresarán su valor
en la unidad monetaria vigente, sus múltiplos o
submúltiplos, y tendrán las características que señale el Consejo por
acuerdo que será publicado en el Diario Oficial.