Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 3°.- El Banco tendrá por objeto velar por la
estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los
pagos internos y externos.

Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la
regulación de la cantidad de dinero y de crédito en
circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios
internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en
materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios
internacionales.