Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 29.- El Banco podrá contratar, dentro o fuera
del país, la impresión de billetes y la acuñación de
monedas, incluidas las de oro.
Artículo 29.- El Banco podrá contratar, dentro o fuera
del país, la impresión de billetes y la acuñación de
monedas, incluidas las de oro.