Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 28°.- Es potestad exclusiva del Banco emitir
billetes y acuñar moneda, de acuerdo con las normas de este
título.
Artículo 28°.- Es potestad exclusiva del Banco emitir
billetes y acuñar moneda, de acuerdo con las normas de este
título.