Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 27.- El Banco podrá otorgar financiamiento o
refinanciamiento sólo a las empresas bancarias y demás
instituciones financieras a que se refiere el inciso cuarto de
este artículo, en los términos y condiciones previstos en
esta ley. De manera alguna podrá el Banco otorgar su
garantía a cualquiera de las entidades señaladas, ni adquirir
documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en situaciones
excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo
mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de
al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera
la preservación del normal funcionamiento de los pagos
internos y externos, comprar durante un período determinado en
el mercado secundario abierto, para fines de provisión de
liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco.
Además, para estos efectos, se citará especialmente al
Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá
ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta
ley.

Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente
serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la
oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que
el Consejo determine.

Además de las empresas bancarias, el Banco podrá otorgar
financiamiento y refinanciamiento a las sociedades
administradoras constituidas como Entidades de Contraparte
Central a que se refiere la ley N° 20.345, para los fines
previstos en el inciso final del artículo 3° del mismo cuerpo
legal; y a las cooperativas de ahorro y crédito que cumplan
con los requisitos dispuestos para este efecto en el
inciso séptimo del artículo 87 de la Ley General de
Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con
créditos directos o indirectos del Banco.

Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de
ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional mediante
oficio secreto, el Banco podrá obtener, otorgar o
financiar crédito al Estado y entidades públicas o privadas.