Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 26.- La inspección y fiscalización interna de
las cuentas, operaciones y normas de administración del
Banco corresponderá al Revisor General.
El Revisor General deberá comunicar por escrito al
Presidente, con copia al Consejo, las observaciones que estime
conveniente sobre las cuentas y operaciones del Banco.