Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 25.- El Fiscal será el jefe superior de la
Fiscalía y de su personal. Le corresponderá especialmente:

1.- Velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos
del Banco se ajusten a las normas legales vigentes. Para
este efecto tomará conocimiento de todos ellos y
representará sus observaciones al Consejo, debiendo asistir a las
sesiones de éste, con derecho a voz;

2.- Informar sobre los asuntos de orden legal que se
sometan a su consideración y, en general, asesorar al Consejo
y a las demás autoridades superiores del Banco y, a través
de la Fiscalía, a las unidades de la institución, en las
materias que requieran una apreciación de carácter
jurídico;

3.- Supervisar el curso de los juicios en que el Banco sea parte, y

4.- Ejercer las demás atribuciones y facultades que le
encomiende el Consejo.