Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 24.- El Gerente General tendrá a su cargo
la administración y vigilancia inmediata del Banco, de
acuerdo con las facultades conferidas e instrucciones
impartidas por el Consejo. Le corresponderá en especial:
1.- Ejecutar los actos de administración del Banco y
aquéllos que le encomiende el Consejo;
2.- Impartir a las unidades del Banco y su personal,
las instrucciones, observaciones y recomendaciones
necesarias para la eficiente administración y buena
marcha de las operaciones;
3.- Asistir a las sesiones del Consejo, con derecho
a voz;
4.- Representar judicialmente al Banco, para lo cual
tendrá las facultades señaladas en el inciso primero del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, debiendo
notificarse a él las demandas que se entablen contra el
Banco, para emplazarlo válidamente.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
precedente, el Gerente General podrá otorgar poderes
judiciales, con las facultades del inciso primero del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, a otros
funcionarios del Banco o a terceros, acordando las
remuneraciones de estos últimos.
El Gerente General requerirá el acuerdo del Consejo
para desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
aprobar convenios y percibir. No obstante, el Consejo
podrá otorgar, a otros funcionarios del Banco o a
terceros, todas o algunas de estas facultades para ser
ejercidas en juicios determinados, y
5.- Ejercer las demás funciones que le encomiende el
Consejo.
Las inhabilidades contempladas en el artículo 13 se
harán extensivas al Gerente General en su caso.
Asimismo, le serán aplicables las incompatibilidades
y obligaciones previstas en el artículo 14.