Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 23.- Corresponderá al Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia,
vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste
desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo
ante terceros. La subrogación comprenderá todas las
funciones y facultades del Presidente, inclusive las
que le pertenezcan por delegación,

b) Servir de ministro de fe y depositario de las
declaraciones a las que se refiere el inciso final
del artículo 14, y

b) Cumplir con toda otra función que le encomiende
el Consejo.