Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 19.- El Ministro de Hacienda podrá asistir a las
sesiones del Consejo, con derecho a voz. Normalmente se
le comunicará al Ministro previamente y por escrito, toda
citación a sesión del Consejo y la tabla de asuntos a
tratar.

El Ministro, en la misma sesión a que asista, podrá
proponer al Consejo verbalmente o por escrito la adopción de
determinados acuerdos, debiendo dicho órgano tratar tales
proposiciones en la sesión siguiente, para cuyo efecto las
incluirá en la tabla respectiva.

El Ministro tendrá el derecho de suspender, en la misma
sesión a que asista, la aplicación de cualquier acuerdo o
resolución que en ella adopte el Consejo por un plazo no
superior a quince días, contado desde la fecha de la
correspondiente sesión, salvo que la totalidad de los consejeros
insista en su aplicación, en cuyo caso no regirá la
suspensión del mismo.

En el evento de que, de conformidad con las normas
previstas en este artículo, se suspendiera la aplicación de
algún acuerdo o resolución del Consejo, el Ministro, mientras
se encuentre vigente dicha suspensión, podrá requerir al
Presidente del Banco, con la debida anticipación, que
convoque a una sesión extraordinaria del Consejo con el objeto
de tratar la materia sujeta a la medida, en cuyo caso el
Presidente no podrá negarse a realizar la mencionada
convocatoria, debiendo tener lugar la respectiva sesión dentro
de los tres días hábiles siguientes al requerimiento a que
alude este inciso.

En ausencia del Ministro de Hacienda, podrá asistir a las
sesiones del Consejo el Subsecretario del ramo con el
objeto de informar a aquél acerca de lo tratado.