Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 18.- Corresponderá al Consejo:
1.- Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que
la ley encomienda al Banco;
2.- Determinar la política general del Banco, dictando
las normas generales a las cuales deberá ajustar sus
operaciones, y ejercer la supervigilancia y fiscalización
superior del mismo. Para esto último, evaluará el cumplimiento de
las políticas y normas generales dictadas y el desarrollo
de las operaciones y actividades de la institución;
3.- Aprobar el reglamento del personal del Banco;
establecer la estructura administrativa de la institución y la o
las plantas del personal; fijar las remuneraciones y
cualquier otro estipendio o beneficio del personal del Banco;
4.- Designar, aceptar renuncias y poner término a los
servicios del Gerente General, del Fiscal y del Revisor
General del Banco, para lo cual se requerirá el voto conforme
de la mayoría del total de sus miembros;
5.- Designar a la persona que subrogará al Gerente
General, al Fiscal y al Revisor General del Banco en caso de
que, por ausencia, vacancia o cualquiera otra causa, éstos se
encuentren impedidos para desempeñar su cargo, sin que
sea necesario acreditarlo ante terceros;
6.- Designar, aceptar renuncias y poner término a los
servicios de las personas que, de conformidad con el
Reglamento del Personal del Banco, tengan el carácter de empleados
superiores de la institución y de aquélla que ejerza la
función de ministro de fe en las actuaciones del Consejo y
del Banco, quien deberá ser abogado y su designación
publicarse en el Diario Oficial;
7.- Crear o suprimir agencias, oficinas o sucursales en
el país o en el extranjero;
8.- Fijar los días de funcionamiento del Banco y el
horario de atención al público, los cuales deberán publicarse
en el Diario Oficial;
9.- Pronunciarse anualmente respecto de los estados
financieros y acordar los castigos y provisiones que fueren
procedentes, y
10.- Delegar determinadas facultades de administración y
operación en el Presidente, el Vicepresidente, otro
consejero, el Gerente General, el Fiscal y otros funcionarios
del Banco y, para casos específicos, otorgar poderes
especiales a terceros, acordando los honorarios de estos últimos.