Artículo 14 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 14 bis.- No podrá ser consejero el que
tuviere dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que
justifique su consumo por un tratamiento médico.
Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar
una declaración jurada que acredite que no se encuentra
afecto a esta causal de inhabilidad.