Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile

Artículo 14.- La calidad de consejero será incompatible
con todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se
preste en el sector privado. No obstante, los consejeros
podrán desempeñar funciones en corporaciones o fundaciones,
públicas o privadas, que no persigan fines de lucro, siempre
que por ellas no perciban remuneración.

También el cargo de consejero será incompatible con todo
empleo o servicio retribuido con fondos fiscales o
municipales y con las funciones, remuneradas o no, de consejero,
director o trabajador de instituciones fiscales,
semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, en
general, de todo servicio público creado por ley, como,
asimismo, de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas
en que el Estado, sus empresas, sociedades o
instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de
capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas
condiciones, representación o participación.

Asimismo, dicho cargo será incompatible con la
participación en la propiedad de empresas bancarias. Para los
efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere
casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán
también las participaciones del cónyuge, salvo las que
adquiera en el marco de su patrimonio reservado de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las de
los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y
las de sociedades en que cualquiera de ellos tenga
participación en carácter de controlador. Si el consejero, su
cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de
ellos, adquiriesen tales participaciones por sucesión por
causa de muerte o por otro modo de adquirir a título
gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de
30 días contado desde que pueda disponerse de ellas.

Las incompatibilidades previstas en este artículo no
regirán para las labores docentes o académicas. Tampoco
regirán cuando las leyes dispongan que un miembro del Consejo
deba integrar un determinado consejo o directorio, en cuyo
caso no percibirán remuneración por estas otras funciones.

Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos,
deberán declarar su estado de situación patrimonial, las
actividades profesionales y económicas en que participen, y la
circunstancia de no afectarles las incompatibilidades
señaladas precedentemente. Esta declaración jurada deberá
efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses.