Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 13.- Ningún miembro del Consejo podrá intervenir
ni votar en acuerdos que incidan en operaciones de
crédito, inversiones u otros negocios, en que él, su cónyuge, o
sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de
carácter patrimonial.
No se entenderán comprendidos en estas prohibiciones los
acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.
En caso de producirse alguna de las inhabilidades
referidas en este artículo, el consejero implicado no será
considerado para los efectos de determinar el quórum respectivo.