Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 12.- En caso de vacancia, ausencia o
imposibilidad para ejercer sus funciones, el Presidente será
subrogado por el Vicepresidente y, a falta de este último, por el
consejero que corresponda según el orden que señale el
Consejo. Si éste no hubiere fijado dicho orden, la
subrogación corresponderá al consejero más antiguo.
Si vacare el cargo de consejero, deberá procederse al
nombramiento de uno nuevo en la forma indicada en el artículo
7°, el cual durará en el cargo sólo por el tiempo que
falte para completar el período del consejero reemplazado.
Si vacare el cargo de Presidente, se procederá al
nombramiento de uno nuevo con arreglo al artículo 8°, por el
tiempo que le corresponda según lo indicado en el inciso
segundo del mismo precepto. Si vacare el cargo de
Vicepresidente, el Consejo procederá a la correspondiente designación
conforme a lo dispuesto en el artículo 9°.