Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 11.- El Consejo deberá funcionar con la
asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros, y los acuerdos se
entenderán adoptados cuando cuenten con el voto favorable
de la mayoría de los asistentes, salvo que esta ley exija
una mayoría especial. El que presida tendrá voto
decisorio en caso de empate.
El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias, a lo
menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando las cite
especialmente el Presidente, por sí o a requerimiento
escrito de dos o más consejeros. Si fuere requerido, el
Presidente no podrá negarse a realizar la citación indicada, en
cuyo caso la respectiva sesión tendrá lugar dentro de los
tres días hábiles bancarios siguientes al requerimiento a
que alude este inciso.
Con el voto favorable de a lo menos, tres de sus
miembros, el Consejo dictará los reglamentos internos necesarios
para su adecuado funcionamiento y el del Banco. Su
modificación requerirá la misma mayoría.
De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse
constancia en el acta de la respectiva sesión.