Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Artículo 1°.- El Banco Central de Chile es un organismo
autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida. Esta ley establece su organización, composición,
funciones y atribuciones. Cada vez que en esta ley se use la
expresión "Banco", se entenderá que se alude el organismo
señalado en este artículo.
El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y
podrá abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro
o fuera del territorio nacional.