Artículo 9 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 9º- Cuando el demandado reclame
indemnizaciones haciendo valer el derecho de retención
que otorga el artículo 1.937 del Código Civil, deberá
interponer su reclamo en la audiencia a que se refiere
el artículo anterior. El tribunal resolverá en la
sentencia definitiva si ha lugar o no a la retención
solicitada.