Artículo 7 de la Ley de Arrendamiento

Artículo 7°.- Las normas de que trata este Título se
aplicarán a los juicios relativos a los contratos de
arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta
ley.

Deberán aplicarse, en especial, a los juicios siguientes:

1.- Desahucio;

2.- Terminación del arrendamiento;

3.- Restitución de la propiedad por expiración del tiempo
estipulado para la duración del arriendo;

4.- Restitución de la propiedad por extinción del derecho
del arrendador;

5.- De indemnización de perjuicios que intente el
arrendador o el arrendatario, y

6.- Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas
de estos contratos.